Definición del servicio
Este Servicio propone las medidas adecuadas en Prevención y Protección Física, que sería conveniente implementar para la reducción o eliminación de riesgos, según surja del análisis previo con el objetivo de prevenir la ocurrencia de siniestros o minimizarlos en caso de que se produzcan. Los ámbitos de actuación son:
- Organizativos: con la fijación de objetivos y políticas de seguridad de la Empresa, con desarrollo de organigramas, fijación de responsabilidades, etc.
- Materiales: con la incorporación de seguridad en el diseño de edificios, instalaciones y máquinas y sugerencia de inversión en Medidas de Protección pasiva (protectores, blindajes, rociadores, vallas, EPP, etc)
- Recursos Humanos: con programas de formación, simulacros, procedimientos, medicina preventiva, etc.
La inversión en servicios de Higiene y Seguridad, reporta beneficios concretos:
- Mejora la calidad de productos y aumenta la productividad
- Elimina costos ocultos
- Reduce costos de seguros y gastos de mantenimiento
- Mejora las relaciones humanas con el personal y la imagen de la Empresa
Objetivo del Servicio:
Según la normativa vigente los servicios de Higiene y Seguridad tienen por finalidad:
- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
- Estimular o desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que pudieran derivarse de la actividad laboral.
Obligación de la Empresa de contar con un Servicio de Higiene y Seguridad
La legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad impone a las empresas la obligación de contar con este servicio, ya sea desarrollándolo por su propia cuenta o contratándolo con un tercero, disponiendo de la asignación de un determinado número de horas-profesional mensuales en el establecimiento, en función del número de trabajadores y de los riesgos de la actividad que desarrolla.
Legalmente, el Servicio de Higiene y Seguridad está encuadrado dentro de las siguientes normativas:
- a) Ley nº 19.587/72 de higiene y seguridad: esta Ley crea el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo y junto a sus Decretos reglamentarios determinan las condiciones de Higiene y Seguridad a las que se deberán ajustar todas las empresas conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que emplean.
- b) Decreto Nº 351/79: establece los requisitos que deberá cumplir el servicio de Higiene y Seguridad en cada empresa en función de la actividad que desarrolle y cantidad de empleados que tenga y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán tomar en relación a características constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo.
- c) Decreto Nº 1.338/96: fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad, redefine la cantidad de horas-profesional mensuales por trabajador que el empleador deberá asignar al cumplimiento de este servicio y permite la tercerización del mismo. También define la cantidad de “trabajadores equivalentes” como la cantidad que resulta de sumar el número de trabajadores dedicados a la tarea de producción más el 50% del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
- d) El decreto Nº 491/97: establece en su artículo 24, inciso c), que el servicio de Higiene y Seguridad podrá ser contratado por el empleador con su Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART): “Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión”.
Es decir, que todas las empresas deberán contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
¿Qué otros beneficios brinda a la Empresa el Servicio de Higiene y Seguridad?
Además de constituir una obligación legal, el Servicio de Higiene y Seguridad permite a la empresa obtener otros beneficios:
- Proteger la salud de los trabajadores: mediante la implementación de medidas de prevención en cada puesto de trabajo, los trabajadores podrán contar con los beneficios de un trabajo seguro que permita prevenir accidentes, alertando al personal de los riesgos que se pueden desarrollar en la empresa.
- Disminuir los costos ocultos de la Empresa: una buena gestión del Servicio de Higiene y Seguridad que permita optimizar las medidas de seguridad en la empresa reduciendo la siniestralidad, impactará en una reducción de los costos ocultos que un accidente provoca, aquellos no son cubiertos por las ART, de difícil medición económica pero que afectan directamente la productividad de la empresa: reparar máquinas, capacitar al nuevo trabajador, realizar informes, gastos de mantenimiento, etc.
- Mejorar la imagen de la Empresa:
- Imagen interna: para que los empleados se sientan protegidos en sus puestos de trabajo, logrando una mayor identificación con la empresa evitando asimismo el efecto negativo que genera un siniestro entre los compañeros del accidentado (temor, dispersión).
- Mejora las relaciones humanas con el personal.
- Mejora la calidad de producto, aumenta la productividad.
- Imagen Externa: para que la empresa se encuentre cubierta frente a exigencias que las normativas, municipalidades, reglamentos provinciales, etc., requieren de una compañía en materia de Higiene y Seguridad para realizar determinada actividad. La Empresas acceden a mercados de clientes más exigentes en materia de seguridad.
Por otro lado, la sociedad en general respeta a aquella empresa que cumple con sus obligaciones y cuida a sus trabajadores.